REEMPLAZA LA LETRA a) DEL ARTICULO 1º DEL DFL. RRA. Nº 10, DE 1963, MODIFICADO POR EL ARTICULO Nº 212 DE LA LEY Nº 16.640
Núm. 389.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos: el decreto ley Nº 1, de 1973, la H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Reemplázase la letra a) del artículo 1º del DFL. RRA. Nº 10, de 1963, modificado por el artículo Nº 212 de la ley Nº 16.640, por la siguiente:
a) El Ministro de Agricultura o, en su ausencia, el Subsecretario del mismo Ministerio.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Crespo Montero, Coronel de Aviación (R), Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Julio Salas Romo, Subsecretario de Agricultura.