MODIFICA DECRETO Nº 608 EXENTO, DE 2001, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
Núm. 655 exento.- Santiago, 3 de octubre de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 61, de fecha 4 de septiembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Ord. Z503/Nº 28, de fecha 26 de junio de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 608 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 608 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual para el recurso Caracol Trophon Trophon geversianus, en el área marítima correspondiente a la XII Región, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.
Que de conformidad con los antecedentes biológicos aportados por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena y por la Subsecretaría de Pesca en informes citados en Visto, se ha demostrado que el proceso de desove del recurso Caracol Trophon se extiende entre los meses de octubre y diciembre de cada año, por lo que resulta necesario ampliar el período de vigencia de la veda biológica antes citada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
D e c r e t o:
Modifícase el numeral 1º del decreto exento Nº 608 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que la veda biológica para el recurso Caracol Trophon Trophon geversianus en el área marítima de la XII Región regirá entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.