MODIFICA DECRETO Nº 747, DE 1999, SOBRE PLAN TECNICO
FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

    Santiago, 18 de julio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 421.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado;
b)  Lo dispuesto en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
d)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Público Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
e)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
f)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 747 de 29 de diciembre de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, modificado por el decreto supremo Nº 559 de 15 de diciembre de 2001 del mismo Ministerio.
g)  Lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  Que es deber de la autoridad disponer las modificaciones normativas  necesarias  para garantizar la correcta operación de los servicios de telecomunicaciones, así como también la protección de los derechos de los usuarios;

b)  Que los continuos avances tecnológicos que experimenta el sector de las telecomunicaciones y las crecientes necesidades de los usuarios de estos servicios hacen necesario regular la utilización de secuencias de numeración especial para la prestación de diversos servicios a dichos usuarios; y en uso de mis facultades legales.

    D e c r e t o :

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 747 de 29 de diciembre de 1999 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, en el siguiente sentido:

    1.- En el epígrafe del Título IV, reemplázase la expresión "abreviada" por la expresión "especial".

    2.- Agrégase a continuación del artículo 14º, el siguiente artículo 14º bis: "Artículo 14º bis: Sólo se podrán utilizar secuencias de numeración distintas de las reguladas en este Plan Técnico Fundamental, pudiendo incluirse en ellas los caracteres #, * u otros de tipo no numérico, para las comunicaciones internas que requieran las concesionarias; para la provisión de los servicios que se presten por ellas o por terceros a los suscriptores o usuarios desde el nodo de la red local, móvil, de servicios públicos del mismo tipo o de larga distancia al que éstos se encuentren conectados o se comuniquen; y para la programación de los parámetros de estos servicios.
    La prestación de dichos servicios deberá realizarse conforme con los principios de no discriminación, subsidiariedad, portabilidad, eficiencia en la utilización de los recursos de numeración, óptima calidad y transparencia para los usuarios de los mismos.
    La Subsecretaría establecerá las normas técnicas y los procedimientos para la asignación y uso de las secuencias señaladas en el inciso primero de este artículo relativas a la prestación de servicios a suscriptores y usuarios, de conformidad con los principios ya individualizados.

    En todo caso, el usuario de estos servicios tendrá todos los derechos que le correspondan en su calidad de suscriptor o usuario del servicio público telefónico, en especial los contemplados en los artículos 29º y siguientes del Reglamento del Servicio Público Telefónico, decreto supremo Nº 425 de 27 de diciembre de 1996.

    La prestación de estos servicios no podrá afectar en ningún momento y de modo alguno la correcta prestación del servicio público telefónico."
    3.- Reemplázase el artículo 16º por el siguiente:

    "Artículo 16º: Sólo se podrán utilizar los caracteres # y * u otros caracteres no numéricos para los efectos señalados en el artículo 14º bis de este Plan Técnico Fundamental".

    Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Luis Pérez Moraga, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.