MODIFICA DECRETO Nº 376, DE 2001, QUE OTORGA A ECOGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA CIUDAD DE LOS ANGELES, COMUNA DE LOS ANGELES, OCTAVA REGION
Núm. 157.- Santiago, 1 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Intergas S.A., en el sentido de readecuar el proyecto originalmente autorizado por DS Nº 376, de 2001, del Ministerio de Economía, "Otorga a Ecogas S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en la ciudad de Los Angeles, comuna de Los Angeles, Octava Región".
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 376, de 2001, del Ministerio de Economía, que otorgó a Ecogas S.A. (hoy Intergas S.A. según escritura pública del 6-11-2002), RUT Nº 96.784.270-2, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red en la ciudad de Los Angeles, comuna de Los Angeles, VIII Región, en los términos que se señalan a continuación:
1. Modifícase en el artículo segundo del DS Nº 376, de
2001, de Economía, lo siguiente:
. Reemplázase el diámetro de la tubería de 8" a 6" y
la longitud de la tubería de acero de 28,6 Km. a 22,29 Km.DTO 96, ECONOMIA
Art. Primero Nº1
D.O. 23.07.2005 . Modifícase el cuadro "Puntos principales de la red primaria (tubería de acero de 8" - 30 bar de presión)", por el siguiente cuadro:
Art. Primero Nº1
D.O. 23.07.2005 . Modifícase el cuadro "Puntos principales de la red primaria (tubería de acero de 8" - 30 bar de presión)", por el siguiente cuadro:
Ubicación de Coordenadas(1)
Punto Norte (km) Este (km)
I - (Estación Santa Fe) 5.850,5 711,7
II 5.850,4 717,8
III 5.849,1 724,5
IV 5.849,0 726,6
V 5.848,9 729,5
VI 5.848,7 731,6
VII - (Estación Los
Angeles) 5.848,8 732,5
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56)
Ubicación de Coordenadas(1)
Punto Norte (km) Este (km)
Estación Los Angeles 5.848,8 732,5
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio
Sudamericano de 1956 (PSAD 56)
2. Modifícase en el artículo tercero del DS Nº 376, de
2001, de Economía, lo siguiente:
Modifícase el título de los siguientes planos:
SKG-004010-0201, Plano de ruta km. 7+000 a 14+000DTO 96, ECONOMIA
Art. primero Nº2
D.O. 23.07.2005 Escala 1:5000 aprox., SKG-004010-0203 y SKG-004010-0204 por "Mapa de ruta Km. 0+000 a 7+200 Escala 1:5.000 aprox.", "Mapa de ruta Km. 7+200 a 14+000 Escala 1:5.000 aprox.", "Mapa de ruta Km. 14+000 a 20+700 Escala 1:5.000 aprox." y "Mapa de ruta Km. 20+700 a 21+750 Escala 1:5.000 aprox.", respectivamente.
Art. primero Nº2
D.O. 23.07.2005 Escala 1:5000 aprox., SKG-004010-0203 y SKG-004010-0204 por "Mapa de ruta Km. 0+000 a 7+200 Escala 1:5.000 aprox.", "Mapa de ruta Km. 7+200 a 14+000 Escala 1:5.000 aprox.", "Mapa de ruta Km. 14+000 a 20+700 Escala 1:5.000 aprox." y "Mapa de ruta Km. 20+700 a 21+750 Escala 1:5.000 aprox.", respectivamente.
3. Modifícase en el artículo séptimo del DS Nº 376, de 2001, de Economía, las fechas señaladas para el cronograma de trabajo por las siguientes:
Fecha de inicio de las obras : 5 de noviembre de
2003
Fecha del primer tercio : 11 de agosto de
2005
Fecha del segundo tercio : 19 de mayo de 2006
Fecha de término de las obras : 27 de febrero de
2008
Fecha de inicio del suministro: 27 de febrero de
2004
4. Modifícase en el artículo octavo del DS Nº 376, de 2001, de Economía, lo siguiente:
. Reemplázase el cuadro "1.- Bienes nacionales de uso público (esteros, rutas y caminos) ocupados con la Red de Distribución Primaria", por lo siguiente:
Nº Nombre de la Instalación Propietario UbicaciónDTO 96, ECONOMIA
Art. primero Nº3
D.O. 23.07.2005 Coordenadas(1) Norte Este
Art. primero Nº3
D.O. 23.07.2005 Coordenadas(1) Norte Este
BP-01 Camino al Río
Bío Bío Vialidad Regional 5850,4 712,8
BP-02 Ferrocarril
Santa
Fe - Coihue EFE 5850,3 714,0
BP-03 Camino al
Cementerio Vialidad Regional 5850,3 714,0
BP-04 Estero
Calbureo DGA 5850,3 714,4
BP-05 Camino
Vecinal Vialidad
Regional 5850,3 714,7
BP-06 Ruta Q-296 Vialidad Regional 5850,4 716,6
BP-07 Camino
Vecinal Vialidad Regional 5850,3 718,0
BP-08 Ruta 180
Angol - Los
Angeles Vialidad Regional 5849,1 724,6
(1er Cruce)
BP-09 Camino
Vecinal Vialidad Regional 5849,0 725,4
BP-10 Ruta 180
Angol - Los
Angeles Vialidad Regional 5849,0 726,6
(2do Cruce)
BP-11 Camino
Vecinal Vialidad Regional 5848,9 728,0
BP-12 Ruta 5 Sur Vialidad Regional 5848,8 729,7
BP-13 Ruta 180
Angol - Los
Angeles Vialidad Regional 5848,6 732,0
(3er Cruce)
BBP-14 Camino
Vecinal Vialidad Regional 5848,8 732,5
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio
Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
. Reemplázase el cuadro "2.- Bienes nacionales de uso
público (calles y avenidas) ocupados con la Red de
Distribución Terciaria", por lo siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2003, PÁGINA 4.
. Reemplázase el cuadro "3.- Obras e Instalaciones
existentes afectadas", por lo siguiente:
Correlativo Nombre de la Propietario Coordenadas
Instalación PSAD 56 (Km.)
Norte Este
IN-01 Camino al río Vialidad
Bío Bío Regional 5850.4 712.8
IN-02 Línea Telefónica 5850.3 713.6
IN-03 Ferrocarril EFE 5850.3 714.0
Santa Fe -
Coihue
IN-04 Camino al Vialidad 5850.3 714.0
Cementerio Regional
IN-05 Línea Eléctrica 5850.3 714.7
IN-06 Ruta Q-296 Vialidad 5850.3 716.6
Regional
IN-07 Línea Telefónica 5850.3 716.7
IN-08 Línea Eléctrica 5850.3 717.5
IN-09 Camino Vecinal Vialidad 5850.4 718.0
Regional
IN-10 Línea Eléctrica 5849.8 721.6
IN-11 Línea Eléctrica 5849.7 722.0
IN-12 Línea Eléctrica 5849.0 724.5
IN-13 Ruta 180 Angol - Vialidad 5848.9 724.7
Los Angeles Regional
(1º cruce)
IN-14 Camino Vecinal Vialidad 5848.9 725.5
Regional
IN-15 Ruta 180 Angol -
Los Angeles
(2º cruce) Vialidad 5848.9 726.7
Regional
IN-16 Camino Vecinal Vialidad 5848.8 728.1
Regional
IN-17 Ruta 5 Sur Vialidad 5848.8 729.7
Regional
IN-18 Ruta 180 Angol Vialidad 5848.6 732.0
- Los Angeles Regional
(3º cruce)
IN-19 Camino Vecinal Vialidad 5848.8 732.5
Regional
. Reemplázase en el artículo noveno del DS Nº 376, de
2001, de Economía, el cuadro de "Las propiedades
fiscales, municipales o particulares que serán
afectadas por el servicio predial objeto de
servidumbre definitiva", por la siguiente
individualización:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2003, PÁGINA 5.
NOTA:
El artículo primero del DTO 96, Economía, publicado el 23.07.2005, modifica el punto 5 del presente artículo en el sentido de reemplazar el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", modificación que no se incorporó por restricciones técnicas temporales.
El artículo primero del DTO 96, Economía, publicado el 23.07.2005, modifica el punto 5 del presente artículo en el sentido de reemplazar el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", modificación que no se incorporó por restricciones técnicas temporales.
Artículo segundo.- En lo restante se mantiene lo señalado en el decreto supremo Nº 376 de 2001, de Economía.
Artículo tercero.- Producto de la modificación que considera este decreto, copia de los planos señalados en el artículo tercero DS Nº 376, de 2001, de Economía, en su nueva denominación y revisión (incluidos los de servidumbre, los cuales son expresamente aprobados), de la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos, que pasan a formar parte de este decreto, reemplazan, en lo que corresponde, a los antecedentes que conforman el DS Nº 376, de 2001, de Economía.
Artículo cuarto.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las redes de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar bimensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto.
c) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo señalado en el oficio circular SEC Nº 07253, de 1998 y sus modificaciones.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el DS 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando, si corresponde, el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior.
Artículo quinto.- De la misma forma toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo sexto.- El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas natural, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo séptimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.