Artículo quinto: La gestión técnica y administrativa del Programa corresponderá a una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de un Secretario Ejecutivo quien será el responsable del Programa y que dependerá de la Subsecretaría del Interior.

    Deberá especialmente:

a)  Proponer al Consejo los requisitos y procedimientos para la concesión, prórroga, suspensión o término anticipado de la Beca;
b)  Proponer al Consejo los beneficiarios de la Beca;
c)  Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de la Beca Presidente de la República y velar por la aplicación de las normas que rigen este Programa;
d)  Elaborar la proposición de presupuesto anual del Programa;
e)  Someter a conocimiento del Consejo las materias que requieran de su decisión y otras que estime pertinentes;
f)  Adoptar las medidas y realizar los estudios que estime conveniente para el desarrollo del Programa;
g)  Preparar la tabla de las sesiones del Consejo;
h)  Custodiar y mantener al día la documentación y archivos del Programa y las actas de las sesiones del Consejo;
i)  Expedir los certificados que acrediten la calidad de becario;
j)  Actuar como Secretario y Ministro de Fe de las sesiones de ese Consejo, y
k)  Desarrollar las demás tareas que se le encomienden por acuerdo del Consejo.