Artículo séptimo: Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a:

a)  0,62 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de enseñanza media y para aquellos de enseñanza básica que establezca este decreto, o en su caso el Consejo Nacional.
b)  1,24 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de enseñanza superior o equivalente.