Artículo tercero transitorio: Déjase expresamente establecido que los alumnos que a la fecha del presente decreto se encuentren en posesión de la Beca Presidente de la República en conformidad a lo previsto en los deretos Nº 1.086 y 41, ambos de Interior, de 1986 y 1992, respectivamente; Nº 976, de Interior, de 1988 incrementada en el cien por ciento de su valor; Nº 149, de Interior, de 1994; Nº 2.863, de Interior, de 1995 y Nº 2.611, de Interior, de 1997 y en la ley Nº 19.249, continuarán  percibiendo la Beca Presidente de la República en las mismas condiciones en que les fue otorgada."