DEROGA DECRETO QUE INDICA, DECLARA VIGENCIA DE DECRETO QUE SE SEÑALA Y DA OTRAS NORMAS SOBRE CALENDARIO ESCOLAR

    Núm. 631 exento.- Santiago, 19 de Diciembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículo 17; Decreto Supremo de Educación N° 632 de 1983; Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:


    Artículo 1°: Derógase el Decreto Supremo Exento de Educación N° 491 de 1994, a contar del 1° de enero de 1995.
    Desde igual fecha, decláranse vigentes los Decretos Supremos Exentos de Educación N°s. 225 de 1987, 325 de 1990 y 134 de 1993.

    Artículo 2°: Establécese que el año lectivo a que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo Exento de Educación N° 225 de 1987, tendrá una duración mínima de 39 semanas en el año escolar 1995.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán adecuar los Calendarios Escolares Regionales a la realidad de cada establecimiento educacional, comunicándolo a la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.