Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 17, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que reglamenta la aplicación del inciso final del artículo 57 de la ley 19.284, en el sentido que indica:
1.- Sustitúyase en el artículo 2º, letra b), la expresión "constituidas por personas discapacitadas" por "constituidas por personas con discapacidad".
2.- Elimínase del citado artículo 2º, letra b), la frase "y que no exijan otros requisitos de ingreso para sus socios que ser discapacitado".
3.- Reemplázase la expresión del artículo 2º letra c), "personas discapacitadas" por "personas con discapacidad".
4.- Suprímase del artículo 2º, letra c), la expresión "exclusiva".
5.- Sustitúyase en el artículo 4º, inciso 1º, la expresión "un ministro de fe" por la siguiente frase:
"el Secretario de la entidad respectiva o un Notario Público".
6.- Reemplázase en el artículo 4º, inciso 2º, el plazo de "10 días" por el de "20 días".
7.- Reemplázase en el artículo 4º, inciso 2º, el plazo de "15 días" por el de "60 días".
8.- Agrégase en el artículo 4º, inciso 2º, a continuación de "en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (Serplac)", la siguiente frase: "o en las oficinas de Fonadis".
9.- Elimínase en el artículo 4º, inciso 2º, la palabra "central".
10.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Cerrada la recepción de ternas, Fonadis procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y los presentará a Mideplan para que dicho Ministerio a su vez las presente al Presidente de la República, clasificadas conforme a la ley, para su decisión definitiva".