TITULO VII

          Procedimiento interno





NOTA
      El Nº 1 de la Ordenanza 96, M. de Providencia, publicado el 18.10.2010, modifica el presente título, como consecuencia de que se agrega un nuevo Título VI, pasando el actual Título VI a ser Título VII, manteniendose la numeración de su articulado quedando en la forma indicada.
    Artículo 35º: La Dirección,  a la que por la naturaleza de sus funciones le corresponda el objeto o materia de la concesión, deberá preparar los antecedentes para el llamado a licitación con la proposición de bases respectivas y remitirlos a la Secretaría Comunal de Planificación para su estudio y aprobación.

    Artículo 36º: La Dirección de Obras Municipales mantendrá un catastro de todos los bienes nacionales de uso público y municipales entregados en concesión.
    Artículo 37º: La supervigilancia de las concesiones corresponderá a las unidades municipales que establezcan las Bases, en las materias propias de la unidad. Para el control de las concesiones, la unidad municipal a cargo deberá mantener un Libro de la Concesión para registrar los antecedentes de la misma, como plazo, garantías, pagos, el cumplimiento del contrato, y todas las observaciones que correspondan. Para efectos de la renovación de la concesión, la unidad a cargo de su supervisión deberá dar aviso a la Secretaría Comunal de Planificación, de la expiración del plazo con a lo menos 90 días de anticipación.
    Artículo 38º: La Dirección de Administración y Finanzas deberá mantener un registro de todos los bienes nacionales de uso público, de las propiedades y de los servicios municipales entregados en concesión, con el fin de controlar el correcto y oportuno ingreso de los derechos u otros estipendios que corresponda recaudar e informará mensualmente a la unidad responsable de la concesión los atrasos en los pagos para que ésta proceda a su cobranza.
    Artículo 39º: De existir mora por más de 30 días en el pago de las obligaciones se informará a la Dirección Jurídica para evaluar el término anticipado de la concesión por incumplimiento, debiendo procederse, además, a la cobranza extrajudicial o judicial del monto adeudado.
    Artículo 40º: Al término del período de concesión la unidad responsable de ésta hará la recepción provisoria, la Dirección de Administración y Finanzas efectuará la liquidación del contrato y solicitará su aprobación por decreto alcaldicio, estableciéndose en él el término de las obligaciones originadas por la concesión. El decreto deberá ser firmado por el concesionario en señal de conformidad, entendiéndose que por este hecho otorga total finiquito a la Municipalidad respecto de las obligaciones emanadas de la concesión.