EXTIENDE BENEFICIO DE SALIDAS DIARIAS Y DOMINICALES BAJO PALABRA DE HONOR DE REOS REMATADOS

    Núm. 222.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Teniendo presente:

    Que el artículo 2° del decreto ley N° 321, sobre Libertad Condicional, de fecha 10 de Marzo de 1925, no incluye en este beneficio a los reclusos condenados definitivamente a penas inferiores a un año de duración;
    Que la letra "J" del artículo 26 y el número 14°del artículo 101 del Reglamento Carcelario contenido en el decreto supremo N° 805, de 30 de Abril de 1928,y sus modificaciones posteriores, no permiten los beneficios de las salidas diarias y dominicales bajo palabra de honor a aquellos reclusos que no pueden optar a la libertad condicional;
    Que los reclusos condenados a penas más largas y, por lo tanto, ordinariamente por delitos más graves, tiene más opciones para modera los rigores de la dicha en reclusión, por los citados beneficios que se les pueden conceder, lo que constituye una discriminación en desmedro de los sancionados por delitos más leves;
    Que el cumplimiento de penas cortas en completa reclusión, dadas las condiciones de los recintos penales, favorece el aumento de la delincuencia y criminalidad;
    Que, por el contrario, el trabajo y el estudio en el mundo exterior pueden transformarse en poderosos medios de rehabilitación de los penados, y

    Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único.- Los reclusos condenados definitivamente a penas de un año o inferiores a un año de duración podrán salir del establecimiento penal, bajo palabra de honor, diariamente, con arreglo a o dispuesto en los incisos primero, tercero y cuarto de la letra "J" del artículo 26 del decreto supremo N° 805, de 30 de Abril de 1928, y sus modificaciones posteriores, y dominicalmente, de conformidad a lo dispuesto en el número 14° del artículo 101 de dicho Reglamento, si cumplen los demás requisitos que se les exigirían si tuvieran opción a la libertad condicional.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese el los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo digo a U, para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marx Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.