MODIFICA ARTICULO 49° DE LA LEY N° 15.840
Núm. 223.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Visto: el decreto ley N° 1, de fecha 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Suprímese, en el artículo 49° de la ley N° 15.840, la frase "que se dictará en el mes de Enero de cada año".
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario de Obras Públicas.