SUSTITUYE LA ESCALA DE SUELDOS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 140 DEL D.F.L. N° 1, de 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 221.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1°- Substitúyase la Escala de Sueldos contemplada en el artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", por la siguiente:
Categorías y Sueldo base Sueldo base
Grados anual mensual
I US$ 25.800,- US$ 2.150,-
II 22.800,- 1.900,-
III 20.400,- 1.700,-
IV 18.000,- 1.500,-
V 15.000,- 1.250,-
VI 13.200,- 1.100,-
VII 11.520,- 960,-
1 10.200,- 850,-
2 9.120,- 760,-
3 8.400,- 700,-
4 7.680,- 640,-
5 6.960,- 580,-
6 6.240,- 520,-
7 5.520,- 460,-
8 4.800,- 400,-
Artículo 2°.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, los siguientes incisos nuevos:
"Por decreto supremo se podrá otorgar una Asignación de Costo de Vida a los funcionarios comisionados en el extranjero, destinada a compensar los mayores gastos en que deben incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos.
"Esta asignación consistirá en un porcentaje calculado sobre el sueldo base más una suma fija y tendrá un monto mínimo a pagar, y su cálculo se atendrá a las normas que se señalan, las que se aplicarán según el lugar de destinación del funcionario:
a) El personal comisionado en el extranjero, cualquiera que sea su destinación, percibirá como Asignación por Costo de Vida un 10% de su sueldo base, más cincuenta dólares (US$ 50,-);
Cuando calculada esta asignación resulte una cantidad inferior a US$ 150,-, se pagará al funcionario el mínimo indicado de US$ 150,- (ciento cincuenta dólares).
b) Por decreto supremo podrá fijarse un mayor porcentaje de Asignación de Costo de Vida en determinados países o lugares, como también aumentar el mínimo establecido en el párrafo anterior, considerando siempre la aplicación del porcentaje sobre los sueldos base más US$ 50,- (cincuenta dólares), cuya suma no podrá ser inferior al mínimo preestablecido.
Esta asignación deberá ser ajustada mensualmente con las remuneraciones del funcionario.
Artículo 3°.- El presente decreto ley empezará a regir a partir del 1° de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada; GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda".
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.