Artículo 2°.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, los siguientes incisos nuevos:
    "Por decreto supremo se podrá otorgar una Asignación de Costo de Vida a los funcionarios comisionados en el extranjero, destinada a compensar los mayores gastos en que deben incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos.
    "Esta asignación consistirá en un porcentaje calculado sobre el sueldo base más una suma fija y tendrá un monto mínimo a pagar, y su cálculo se atendrá a las normas que se señalan, las que se aplicarán según el lugar de destinación del funcionario:
    a) El personal comisionado en el extranjero, cualquiera que sea su destinación, percibirá como Asignación por Costo de Vida un 10% de su sueldo base, más cincuenta dólares (US$ 50,-);
    Cuando calculada esta asignación resulte una cantidad inferior a US$ 150,-, se pagará al funcionario el mínimo indicado de US$ 150,- (ciento cincuenta dólares).
    b) Por decreto supremo podrá fijarse un mayor porcentaje de Asignación de Costo de Vida en determinados países o lugares, como también aumentar el mínimo establecido en el párrafo anterior, considerando siempre la aplicación del porcentaje sobre los sueldos base más US$ 50,- (cincuenta dólares), cuya suma no podrá ser inferior al mínimo preestablecido.
    Esta asignación deberá ser ajustada mensualmente con las remuneraciones del funcionario.