CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 229.- Vistos:
La necesidad de tener un control a nivel nacional de los equipos de telecomunicaciones existentes en el país;
La conveniencia de proceder a la dictación de una nueva reglamentación para los Servicios de Telecomunicaciones;
Lo informado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones;
La recomendación del Comité de Telecomunicaciones de la Defensa Nacional, y
Lo previsto en el decreto ley N° 1, de 1973, La Junta de Gobierno de la República acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Telecomunicaciones, como herramienta básica para la planificación del desarrollo de las telecomunicaciones y la administración de las mismas.
Artículo 2°- Toda instalación y/o tipo de emisión que no figure en este Registro, o que figure con características diferentes a las en él registradas, se considerará como de uso ilegal y se le aplicará al infractor las disposiciones penales correspondientes.
Artículo 3°- Para la aplicación del Registro a que se refiere el artículo 1°, se dispone lo siguiente:
a) Suspéndese, a partir de esta fecha, toda recepción de solicitudes relativas a concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de estaciones de radiocomunicaciones, de servicio público, de servicio privado, de radiodifusión, radioaficionados y banda local.
b) Decláranse en carácter provisional, por un período de seis meses, todas las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de servicio público, servicio privado, radiodifusión, radioaficionados y banda local vigentes a la fecha del presente decreto ley. Al término de este período se dictarán las nuevas concesiones, autorizaciones, licencias y permisos definitivos debidamente registrados.
c) Los concesionarios y permisionarios de los servicios mencionados en las letras a) y b) de este artículo deberán declarar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, todas las características de transmisión de sus equipos; tal como se indica en los formularios de investigación confeccionados para estos efectos. Para ello, contarán con un plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.
d) Los formularios e instrucciones correspondientes deberán ser contestados solamente por los radiotécnicos autorizados, para el caso de concesiones y autorizaciones, y por el respectivo permisionario para los demás casos. Estos formularios deberán ser retirados en las oficinas de la Superintendencia en Santiago, Amunátegui N° 58, primer piso, o en sus Delegaciones Regionales que a continuación se indican:
Arica Concepción
Iquique Temuco
Antofagasta Osorno
La Serena Puerto Montt
Valparaíso Coyhaique
Talca Punta Arenas
Chillán
f) Los pagos de gravámenes que afectan a las concesiones y autorizaciones anteriormente mencionadas, continúan vigentes.
g) Para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones a que se refiere la letra b) del artículo 3°, se otorgarán las características definitivas sólo a aquellos concesionarios que estén al día en el pago de sus gravámenes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.