Artículo 10.o- Todos los gravámenes y prohibiciones que afecten al bien expropiado quedarán extinguidos y los afectados e interesados podrán hacer valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Las reclamaciones e incidencias a que diere lugar el ejercicio de esos derechos serán de la competencia de Juez a que le corresponda conocer la reclamación a que se refiere el artículo 5.o.