DEJA SIN EFECTO LOS REQUISITOS QUE SEÑALA PARA LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 1.770, DE 1973
Decreto ley N° 72.- Santiago, 8 de Octubre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y el decreto N° 1.770, de 3 de Octubre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- No regirán, por esta sola vez, los requisitos establecidos en los artículos 40°, inciso segundo, y 42° de la Ordenanza de Aduanas, para los efectos del nombramiento dispuesto por decreto de Hacienda N° 1.770, de 3 de Octubre de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretaría de Hacienda.