ESTABLECE NORMAS DE CONTROL, SEGURIDAD, FISCALIZACION Y CONTABILIDAD QUE DEBERAN CUMPLIR EL FISCO Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO AL CONTRATAR INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS
Núm. 880.- Santiago, 15 de octubre de 2003.- Vistos: Los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 21 y 28 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; el artículo 5 de la Ley N° 14.832; y la Ley N° 19.908, dicto el siguiente
D e c r e t o:
1. LOS CONTRATOS de "swap", futuro y "forward" de tipo de cambio y de tasa de interés (en adelante los "Derivados") deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales para su contratación:
(a) Sólo podrán ser contratados por el Fisco u otras entidades del Sector Público autorizadas por la Ley 19.908, (en adelante el "Contratante").
(b) Cada Derivado contratado deberá estar relacionado con un activo o pasivo existente del Contratante correspondiente.
(c) Las operaciones de Derivados no podrán exceder en términos de monto y plazo al del respectivo activo o pasivo relacionado. Para estos efectos, se entenderá por monto el capital adeudado o a que se tenga derecho a la fecha de la respectiva Licitación o Trato Directo, según se definen más adelante, y según sea el caso; y por plazo el término que falte para el vencimiento del activo o pasivo, a la fecha de la referida Licitación o Trato Directo, según corresponda.
(d) La suma de los montos involucrados en el total de las operaciones de Derivados contratadas por todos los Contratantes no podrá exceder el monto total que para cada período se autorice por ley respecto de todas aquellas operaciones.
A Decreto 413, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 13.05.2023partir de lo indicado en el inciso precedente, autorízase al Ministerio de Haciendo a contratar los servicios externos que sean necesarios para la implementación de las operaciones de contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros, incluyendo los gastos legales y operativos que deriven de dichas operaciones. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este numeral se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público
Art. 1º
D.O. 13.05.2023partir de lo indicado en el inciso precedente, autorízase al Ministerio de Haciendo a contratar los servicios externos que sean necesarios para la implementación de las operaciones de contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros, incluyendo los gastos legales y operativos que deriven de dichas operaciones. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este numeral se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público
(e) Cualquier modificación que cambie las condiciones financieras de una operación de Derivados vigente se considerará que constituye una nueva contratación.
(f) Los términos y condiciones financieras que sean negociados para la contratación de las operaciones de Derivados deberán ajustarse en todo a las que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
(g) La contraparte en las operaciones de Derivadosdeberá ser seleccionada previa licitación, de acuerdo al procedimiento establecido más adelante. Sin embargo, si por razones de mercado el Ministerio de Hacienda considera que una licitación podría afectar los intereses del Contratante, se podrá acudir al Trato Directo, esto es, la contratación directa con una Contraparte, según se define más adelante, sin realizar el procedimiento de Licitación previa. En el caso que se utilice el Trato Directo, el Ministerio de Hacienda procurará mantener una rotación de sus Contrapartes.
(h) En caso de contratarse las operaciones de Derivados a través de bolsas de valores o con cámaras de compensación, éstas deberán gozar de un reconocido prestigio internacional en función de los volúmenes transados en ellas, número de operaciones y sofisticación de sus plataformas contractuales y tecnológicas.
(i) Las operaciones de Derivados podrán terminarse anticipadamente. En estos casos, y para los efectos del límite autorizado por ley para el período respectivo, del monto total de operaciones celebradas no se descontarán los montos involucrados en aquéllas que terminen por el mutuo consentimiento de las partes.
(j) Los ingresos extraordinarios que perciba un determinado Contratante producto de cláusulas especiales incorporadas a las operaciones de Derivados por ella contratadas, serán depositados en una cuenta especial destinada a hacer frente a eventuales desembolsos extraordinarios que deba efectuar el mismo Contratante producto de las mismas cláusulas.
Por su parte, si como resultado de una terminación anticipada se generaren ingresos, éstos serán depositados en una cuenta especial destinada exclusivamente a operaciones de Derivados, independientemente del Contratante de que se trate. Para estos efectos, se entenderá por cláusulas especiales aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen a la operación de Derivado, pero que son agregadas por las partes al contrato, como por ejemplo, la cláusula "cambio de cupón ligado a una tasa de interés" (recouponing).
(j) Todas las operaciones de Derivados celebradas por los Contratantes, incluyendo su evolución, deberán ser informadas dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo semestre calendario, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.918.
(k) Las operaciones de Derivados que pretendan efectuar los Contratantes requerirán de una solicitud previa emanada del representante legal del Contratante dirigida al Ministerio de Hacienda. La solicitud (en adelante, la "Solicitud"), en el formato determinado en el Anexo A del presente Decreto, deberá contener al menos los siguientes puntos:
a. La forma en la cual la operación de Derivados que se desea contratar se enmarca dentro de la Política General de Administración de Riesgos determinada por el Área de Análisis de Riesgos, definida más adelante.
b. Características específicas de la operación de Derivados solicitada, incluyendo la naturaleza de la misma, el monto y cualquier otro aspecto que el Contratante estime relevante para su aprobación.
c. Indicación si se utilizará la modalidad de Licitación, o de Trato Directo con la justificación correspondiente.
d. La autorización expresa al Ministerio de Hacienda, para que en representación del Contratante, efectúe el análisis, las negociaciones, las licitaciones, la revisión legal de documentación especializada y el registro de cada operación de Derivados. Lo anterior, es sin perjuicio de la comparecencia del representante del Contratante a suscribir el respectivo contrato o acuerdo legal que dé cuenta de la operación de Derivados.
(l) Una vez presentada la Solicitud al Ministerio de Hacienda, éste deberá pronunciarse, mediante oficio, respecto de la Solicitud dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios desde su presentación. El referido oficio deberá indicar las razones que justifican la autorización o rechazo de la operación de Derivados respectiva, incluyendo las que se fundamentan en los riesgos asociados a descalces de flujos de ingresos o gastos u otros flujos relacionados con activos o pasivos del respectivo Contratante. El Ministerio de Hacienda, en el respectivo oficio que rechace la Solicitud, podrá requerir las modificaciones que estime apropiadas para efectos que la Solicitud sea aprobada. En este caso, el Contratante dispondrá de cinco (5) días hábiles bancarios para presentar nuevamente la Solicitud respecto de la cual se deberá pronunciar el Ministerio de Hacienda dentro de dos (2) días hábiles bancarios desde la nueva presentación.
(n) En caso que el Contratante sea el Fisco no será necesaria la Solicitud señalada en la letras (l) y (m) precedentes.
2. PARA SU CONTRATACION, los Derivados deberán cumplir con las siguientes condiciones especiales y procedimientos de control, seguridad, fiscalización y contabilidad:
(a) Cualquiera que sea el Contratante, el Ministerio de Hacienda efectuará el análisis, las negociaciones, las licitaciones, la revisión legal de documentación especializada y el registro de cada operación de Derivados.
En caso que el Contratante no sea el Fisco, además de la firma de quien lo represente, los respectivos contratos serán firmados por el Ministro de Hacienda.
(b) Para efectos de desarrollar las actividades y labores arriba indicadas, el Ministerio de Hacienda contará con cuatro áreas de apoyo y gestión, a saber, (A) Área Legal, (B) Área de Contratación, (C) Área de Control y (D) Área de Análisis de Riesgos, cada una de las cuales tendrá las labores que se detallan más abajo.
Deberán establecerse los mecanismos correspondientes a fin de que las personas que integren el Área de Contratación no sean las mismas que las que formen el Área de Control, de manera de asegurar la debida independencia entre ellas.
El Área de Análisis de Riesgos estará conformada por un Comité perteneciente al Ministerio de Hacienda (en adelante el "Comité de Riesgos").
En el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 21 y 28 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 5 de la Ley N° 14.832, un coordinador de cada área de apoyo y gestión y los integrantes del Comité de Riesgos, como asimismo del personal de apoyo que se requiera, serán destinados, según sea el caso, por el Subsecretario de Hacienda con el personal que se encuentre a su disposición. A las áreas antes referidas se integrará personal de la Dirección de Presupuestos.
A. Área Legal.
El Área Legal deberá:
1. Establecer los controles contractuales necesarios destinados a proteger los intereses del Contratante para exigir a sus Contrapartes, según se define más adelante, las obligaciones por ellas asumidas como consecuencia de las operaciones de Derivados contratadas.
2. Conjuntamente con el Área de Contratación, negociar los contratos marco bajo los cuales se efectuarán las operaciones de Derivados. Toda operación de Derivados deberá estar cubierta por un contrato marco.
3. Analizar, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles bancarios contados desde su recepción, copia de la Confirmación, según ésta se define más adelante, recibida del Área de Contratación una vez que se haya cerrado una operación de Derivados al precio acordado, con el objeto de proteger los intereses del Contratante para exigir a sus Contrapartes, según se define más adelante, las obligaciones por ellas asumidas como consecuencia de las operaciones de Derivados contratadas. El pronunciamiento del coordinador del Área Legal deberá efectuarse por escrito, conjuntamente con la firma al margen de la copia de la respectiva Confirmación.
4. Verificar, de acuerdo a la documentación que sea puesta a su disposición, la cual se asumirá como veraz y fidedigna, que las personas con las que se negocia la participación en, o la contratación de, operaciones de Derivados estén autorizadas para obligar a la entidad que dicen representar (en adelante, el "Participante o Contraparte", según sea el caso). Para estos efectos, el Área Legal deberá requerir la documentación del Participante o la Contraparte en donde se acredite la personería de sus representantes.
5. Redactar los poderes que deberán ser otorgados a las personas del Ministerio de Hacienda y del Contratante para realizar las operaciones de Derivados respectivas.
6. Recoger, clasificar y custodiar la documentación legal relativa a las distintas operaciones de Derivados que se realicen.
B. Área de Contratación
El Área de Contratación deberá:
1. Llevar a cabo las Licitaciones de operaciones de Derivados. Éstas deberán consistir en un procedimiento estándar y regulado de entrega de ofertas y contraofertas en forma abierta y simultánea, y de carácter vinculante, destinado a la adjudicación de uno o más contratos de Derivados entre uno o más Participantes (en adelante, la "Licitación"). Respecto de cada operación de Derivados autorizada por el Ministerio de Hacienda, el coordinador del Área de Contratación (en adelante el "Coordinador del Área de Contratación") determinará el momento oportuno en el cual se realizará la Licitación respectiva. Toda Licitación se sujetará a los siguientes requerimientos básicos:
(A) Autorizaciones.
El Coordinador del Área de Contratación deberá comprobar que se cuenta con todas las autorizaciones administrativas necesarias.
(B) Personas presentes en la Licitación.
Durante la Licitación, deberán encontrarse presente, sin perjuicio del Coordinador del Área de Contratación, dos asesores del Ministerio de Hacienda y un asesor de la Dirección de Presupuestos, lo cuales, en todo caso, deberán ser integrantes del Área de Contratación, pudiendo cada una de estas personas actuar como operadores durante la Licitación.
(C) Participantes.
Los Participantes, esto es, las entidades que deseen ser Contrapartes en operaciones de Derivados, deberán ser bancos o instituciones financieras nacionales o internacionales, todos ellos de reconocido prestigio en sus campos de negocios y en el de los instrumentos Derivados.
Cada Participante deberá encontrarse clasificado, por entidades clasificadoras de riesgos de reconocido prestigio internacional, en una categoría igual o superior a la que posea la República de Chile a la fecha de publicación de la Ley 19.908.
Todo Participante en la Licitación deberá ser autorizado en forma escrita por el Coordinador del Área de Contratación de acuerdo a los requisitos señalados en esta letra, y previamente a la realización de la Licitación.
Para que una Licitación sea válida, deberá contar con a lo menos tres Participantes autorizados.
(D) Medios de Telecomunicación.
La Licitación se hará por medios de telecomunicación que permitan adecuadas medidas de seguridad y fidelidad de las comunicaciones y que serán aprobados por escrito por el Coordinador del Área de Contratación, previamente a la ejecución de la Licitación.
De todas las comunicaciones deberá quedar una constancia, respaldo o grabación que dé cuenta en forma completa y fidedigna del contenido del procedimiento de Licitación, sin que dicho registro pueda ser intervenido, alterado o eliminado.
(E) Apertura y Cierre.
El Coordinador del Área de Contratación dará la orden de inicio de la Licitación y sólo él podrá darle término y cerrarla adjudicando la operación de Derivados a uno de los Participantes.
(F) Acta.
Al final de cada Licitación, el Coordinador del Área de Contratación y los asesores del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos suscribirán un acta de cierre de la Licitación (en adelante el "Acta de Licitación"), en la cual se consignará la fecha y hora de su realización, medios tecnológicos utilizados para sustentar las comunicaciones dentro de la misma, y su resultado, con indicación precisa de los términos y condiciones comprometidos por las partes para la contratación del Derivado. El original del Acta de la Licitación deberá ser enviado al Área de Control para que ésta inicie el procesamiento de la operación.
(G) Confirmación.
Una vez recibida la Confirmación de la Contraparte, copias de ésta deberán ser enviadas al Área de Control y al Área Legal para que éstas inicien su revisión. Para estos efectos, se entenderá por Confirmación, cualquiera sea su denominación específica, aquella que envía la Contraparte al Área de Contratación dando cuenta de los términos y condiciones cerrados y acordados de la respectiva operación de Derivados.
(H) Firmas de la Confirmación.
Tramitar la firma de la Confirmación por parte del Ministro de Hacienda y del representante legal del Contratante. Para efectos de estas firmas, se considerará el pronunciamiento por parte del Área de Control respecto del Acta de Licitación. Asimismo, se considerará el pronunciamiento del Área de Control y del Área Legal respecto de la Confirmación. Dichos pronunciamientos se materializarán por escrito, firmando al margen del documento correspondiente por los coordinadores de las áreas respectivas.
2. En el caso de la modalidad de Trato Directo, cumplir con las reglas indicadas en las letras (A), (B), (C), (D), (F), (G) y (H) del número 2 anterior, en cuanto les sean aplicables. En todo caso, el acta mencionada en la letra (F) antes referida, y que deberá ser suscrita al cierre de la operación de Derivados bajo esta modalidad de Trato Directo, se denominará "Acta de Cierre".
3. Requerir de las personas con las que se contratan operaciones de Derivados que se identifiquen como representantes de quienes dicen representar y requerir de ellas los antecedentes que correspondan para acreditar dicha calidad a la brevedad posible.
4. Contar con el visto bueno del Área Legal para asegurar que la protección legal es suficiente, en caso que alguna cláusula redactada o negociada previamente por el Área Legal necesite ser modificada en la Confirmación.
5. Conjuntamente con el Área Legal, negociar los contratos marco bajo los cuales se efectuarán las operaciones de Derivados. Toda operación de Derivados deberá estar cubierta por un contrato marco.
6. Negociar, conjuntamente con el Área Legal, según corresponda, aquellas cláusulas del contrato marco que requieran una adaptación en función de la operación de Derivados que se realice.
7. En caso que existan pagos intermedios o finales que dependen de las condiciones del mercado, verificar que la Confirmación incluya los datos relevantes de la liquidación que corresponda a dichos pagos.
8. Verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos previos y procedimientos para el procesamiento de pagos relacionados con operaciones de Derivados. Para estos efectos, el Área de Contratación deberá:
- Verificar la exactitud de los datos de las
- órdenes de pago.
- Enviar las órdenes de pago correspondientes al
- responsable de su pago.
- Archivar una copia de las órdenes de pago con
- los otros documentos de la operación.
9. Preparar un informe provisorio (en adelante el "Informe Provisorio") al final de cada período de cierre correspondiente a tres meses calendario, en el cual se describan todas las operaciones de Derivados realizadas durante el período, incluida su evolución.
Dicho Informe Provisorio se entregará posteriormente al Área de Control para su revisión.
9. Investigar los eventuales errores detectados durante la revisión del Informe Provisorio, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles.
10. Preparar el informe final (en adelante el
11. "Informe Final"), corrigiendo si fuese necesario el Informe Provisorio correspondiente.
12. Firmar el Informe Final y archivarlo, dentro de un plazo de diez días hábiles.
Todas las conversaciones mantenidas por los operadores del Área de Contratación deberán ser grabadas, y estarán sujetas al control y revisión permanente del Área de Control.
C. Área de Control.
El Área de Control tendrá como objetivo principal el garantizar el correcto tratamiento y administración de las operaciones de Derivados, así como resguardar la integridad y exactitud de la información que se maneja, el correcto procesamiento de las operaciones en todas sus fases y la adecuada contabilidad de las operaciones de Derivados. Para estos efectos, el Área de Control realizará, entre otras, las siguientes labores:
1. Control de los Procesos de Adjudicación de Operaciones de Derivados.
Verificar que en los procesos de adjudicación de operaciones de Derivados, ya sea en su modalidad de Licitación o Trato Directo, se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Decreto, pudiendo al efecto requerir documentos, grabaciones e información verbal de quienes participen en dichos procesos.
2. Comparación de Precios y Tasas.
Respecto de operaciones de Derivados efectuadas bajo la modalidad de Trato Directo, y una vez recibida copia del Acta de Cierre del Área de Contratación, comparará los precios o tasas utilizados en las operaciones respectivas con fuentes independientes con el fin de asegurarse de que todas las operaciones han sido realizadas a precios o tasas de mercado. En caso que la operación de que se trate se encuentre fuera de un rango preestablecido por el Área de Análisis de Riesgos, el Área de Control deberá informar dicha circunstancia al coordinador del Área de Análisis de Riesgos quien deberá autorizar dicha operación.
3. Procesamiento de Confirmaciones.
Contrastar, según corresponda, los datos de las Confirmaciones con los de las Actas de Licitación o las Actas de Cierre respectivas, y en caso de discrepancias, informar dicha circunstancia al Ministro de Hacienda. El pronunciamiento, según corresponda, deberá efectuarse dentro de un plazo de tres (3) días hábiles bancarios contados desde la recepción en copia de las Actas de Licitación y Confirmaciones desde el Área de Contratación.
El pronunciamiento del coordinador del Área de Control deberá efectuarse por escrito, conjuntamente con la firma al margen de la copia de la respectiva Acta de Licitación o Acta de Cierre, según corresponda, y su Confirmación.
4. Control de Grabaciones.
El Área de Control deberá revisar periódicamente las grabaciones de las conversaciones de los operadores del Área de Contratación. En caso de ser necesario, deberá requerir la aclaración de eventuales discrepancias con el o los operadores implicado(s) y el Coordinador del Área de Contratación.
Las grabaciones de conversaciones se conservarán al menos durante la vigencia de la operación de Derivados de que se trate.
5. Contabilidad de las Operaciones.
El Área de Control deberá llevar la contabilidad separada de las operaciones de Derivados, enviando al efecto un informe mensual al Área de Análisis de Riesgos y al Área de Contratación conteniendo los respectivos asientos y partidas contables de las operaciones. La contabilidad separada de estas operaciones se hará de conformidad a lo establecido por las normas que rigen el sistema de contabilidad general de la Nación.
6. Valor de Mercado de las Operaciones.
El Área de Control deberá informar mensualmente al Área de Análisis de Riesgos y al Área de Contratación acerca de la evolución del valor de las operaciones de Derivados en relación a las respectivas variables de mercado.
7. Revisión de Informes.
El Área de Control deberá revisar los Informes Provisorios con respecto a la suficiencia y exactitud de la información allí expresada, comunicando dicha circunstancia al Área de Contratación. Este informe deberá contener la contabilidad y evolución de todas las operaciones de Derivados contratadas.
El Área de Control dará su visto bueno por escrito al Informe Final presentado por el Área de Contratación.
D. Área de Análisis de Riesgos.
El Área de Análisis de Riesgos, a través del Comité de Riesgos, establecerá la Política General de Administración de Riesgos y verificará que los procedimientos de control del riesgo operativo y de mercado sean adecuadamente aplicados. Para estos efectos, el Comité de Riesgos deberá:
1. Respecto de los procesos de adjudicación de operaciones de Derivados, elaborar y actualizar un listado de Participantes y/o Contrapartes con los cuales los Contratantes podrán suscribir operaciones de Derivados.
2. Analizar y estudiar en forma permanente las posibilidades de minimización de los riesgos financieros a que se vean expuestas los Contratantes a efectos de proponer las medidas requeridas para una adecuada cobertura de dichos riesgos. Con este objeto, y en caso que alguno de los Contratantes aparezca potencialmente afecto a riesgos de mercado, el Comité de Riesgos deberá solicitar la información en la forma y tiempo que estime pertinente a cada uno de éstos.
Respecto de operaciones de Derivados efectuadas bajo la modalidad de Trato Directo, en caso que la operación de que se trate se encuentre fuera de un rango preestablecido por el Área de Análisis de Riesgos, el coordinador del Area de Análisis de Riesgos deberá autorizar dicha operación.
3. AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda para que mediante oficio especifique los aspectos necesarios para la mejor comprensión e interpretación de los procedimientos descritos en este Decreto.
"Anexo A: Formato Solicitud
A. Forma en la cual la operación de cobertura de riesgos que se desea contratar se enmarca dentro de la Política General de Administración de Riesgos.
B. Características específicas de la operación de cobertura de riesgo solicitada, incluyendo la naturaleza de la misma, el monto y cualquier otro aspecto que el Contratante estime relevante para su aprobación.
C. Determinación del procedimiento de Cotización, ya sea el estándar o la solicitud de modificación al mismo por el de trato directo.
Sin perjuicio de mi comparecencia a suscribir el respectivo contrato o acuerdo legal que de cuenta de la contratación del derivado.
Autorizo al Ministerio de Hacienda, para que en mi representación, efectúe el análisis, las negociaciones, las licitaciones, la revisión legal de documentación especializada y el registro de cada operación de cobertura de riesgo.
Representante Legal del Contratante
Representante Legal del Contratante"
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.