Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscritos el 3 de abril de 2001; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.