Artículo 3º: Para conformar el Registro, se publicará en un diario de circulación nacional, anualmente el llamado a integrar el Registro de Asociaciones de Adultos Mayores. La convocatoria señalará los requisitos, antecedentes y plazos que se deberán cumplir y/o acompañar para la respectiva inscripción.
La inscripción se realizará a nivel nacional, por tipo de asociación, en el lugar que señalará la respectiva convocatoria.