Artículo 6º: Toda solicitud para practicar una inscripción en el Registro, deberá hacerse a través de la completación del formulario, de conformidad a lo prescrito en el artículo 5º.
    Las modificaciones a la información contenida en el Registro, deberán ser comunicadas por el titular al Servicio, dentro de los 90 días siguientes al hecho que las determine.