Artículo 3°.- Facúltase, también, al Servicio de Cooperación Técnica para enajenar, en el estado que se encuentren, los estudios o proyectos que haya preparado o esté elaborando de acuerdo a lo establecido en los artículos que anteceden, y también los bienes raíces, instalaciones, maquinarias y equipos, vehículos y, en general, toda clase de bienes muebles que haya adquirido o adquiera, con motivo u ocasión de dichos proyectos o estudios.
Con todo, el Servicio de Cooperación Técnica estará facultado para continuar el estudio o instalación de uno o más proyectos industriales hasta una etapa que facilite su enajenación.