Artículo 6°.- Recibidas las listas a que se refieren los artículos precedentes y los valores correspondientes, la Oficina Central de Identificación informará sobre los antecedentes de las personas que aparezcan en ellas y los remitirá o entregará, según proceda, directamente o por intermedio de las respectivas Oficinas del Registro Civil, a las personas u organismos solicitantes dentro del más breve plazo posible.

    En dichos informes de antecedentes se consignarán, con la máquina impresora de valores, el monto total de los impuestos que los graven, cuando su pago se haya efectuado por medio de vale vista.

    De las personas que aparezcan con prontuario penal, se acompañarán extractos de filiación individuales.