Artículo 2°.- La ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para el pago de los sueldos del personal a que se refiere este decreto ley.
    Autorízase al Director del Instituto Antártico Chileno paDecreto Ley 648, RELACIONES
Art. 1
D.O. 23.09.1974
ra crear los Item 002 Sueldos y 003 Sobresueldos, en el Presupuesto vigente del Servicio, aprobado por decreto supremo Nº 12, de 2 de Enero de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin necesidad de dictar un decreto supremo.