Artículo 4°.- Declárase que las asignaciones y bonificaciones del decreto supremo N° 162, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fechado el 14 de Junio de 1973, en su artículo 1°, letras a, b y c, no han sido modificadas ni derogadas para el personal encasillado entre los grados 6° y 35° de la presente escala.