MODIFICA ARTICULO 21 DEL DECRETO Nº 62, DE 1984, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 4 de agosto de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 159.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21; el D.L. N° 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo de la letra b) del inciso primero del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, por el siguiente:

    "Cuando se trate de Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda, que se asignen a Postulantes en Condición Extrema que señala la letra c) del artículo 1º de este reglamento, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a 280 Unidades de Fomento, salvo cuando se trate de Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda emplazadas en las comunas que a continuación se indican, que se asignen a Postulantes en Condición Extrema, en cuyo caso el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad de Unidades de Fomento que para cada caso se señala:

    1. Comunas de la Provincia de Palena, Región de Los Lagos: hasta 360 Unidades de Fomento;

    2. Todas las comunas de la Región de Aysén: hasta 360 Unidades de Fomento;

    3. Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena: hasta 360 Unidades de Fomento;

    4. Resto de las comunas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena: 420 Unidades de Fomento.
    De las viviendas destinadas a la atención de postulantes en condición extrema, en cada programa anual, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer que hasta el 20% de las viviendas, que se ejecuten en comunas con más de 50.000 habitantes urbanos, según los datos del último censo de población de que se disponga, incluidas en planes reguladores metropolitanos, el monto máximo de subsidio pueda alcanzar hasta el equivalente a 320 Unidades de Fomento.

    Los montos de los subsidios señalados en este artículo podrán ser modificados excepcionalmente, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, las que deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    En los casos de convenios que se celebren conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 9º, el Subsidio Habitacional podrá alcanzar hasta la cantidad que se fije en los convenios que se celebren conforme a lo previsto en ese mismo inciso, sin perjuicio de lo cual, el subsidio que le otorgue Serviu no podrá exceder de los límites máximos antes indicados.".

    Artículo transitorio.- La modificación al D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dispuesta por el presente decreto, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a selecciones aún no efectuadas a esa fecha, por resultar más favorable para los postulantes, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de este decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.