OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LAS LOCALIDADES DE EL MANZANO - LAS CABRAS - PEUMO
Santiago, 25 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 529.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 860, de 13.06.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2002;
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.259, de 15.05.2002;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 1.552, de 01.08.2002, ingreso Subtel Nº 27.330, de 02.08.2002;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 83/C, de 13.03.2003;
d) La resolución exenta Nº 315, de 19.03.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del segundo cuatrimeste de 2002;
e) El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 11.04.2003;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 143, de 14.04.2003;
g) La resolución exenta Nº 574, de 23.05.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades de El Manzano - Las Cabras - Peumo, VI Región, a la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada;
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 29.596 de 21.07.2003.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades de El Manzano - Las Cabras - Peumo, VI Región, a la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT Nº 78.760.700-4, con domicilio en Avda. José Miguel Carrera Nº 325, oficina Nº 11, Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-479, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de El Manzano
- Las Cabras - Peumo.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 29 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 59 días.
- Potencia máxima : 250 Watts.
- Frecuencia : 94,9 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 12,0 dBd de ganancia
máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Nº Antenas : 16.
- Altura del centro de
radiación : 36,7 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 0,65 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 0,4 0,0 0,4 0,9 1,4 2,0 1,4 0,9
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del Estudio : Calle José Miguel Carrera
Nº 325, oficina Nº 11,
Las Cabras, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34°17'21" Latitud Sur.
71°18'23" Longitud Oeste.
- Dirección de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Calle Arturo Pérez Canto
s/n, Las Cabras, VI
Región.
- Coordenadas Geográficas : 34°17'24" Latitud Sur.
71°17'44" Longitud Oeste.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE
- Frecuencia : 312,1 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Ganancia : 8 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Coordenadas estudio : 34°17'21" Latitud Sur
71°18'23" Longitud Oeste.
- Coordenadas planta : 34°17'24" Latitud Sur
71°17'44" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.