Artículo 1º.- El Ministro del Trabajo y Previsión Social, por medio de una resolución escrita, designará a los representantes de los Empleadores y de los Empleados, y de los Patrones y Obreros que deban integrar la H. Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, a que hace referencia el artículo 111º del Código del Trabajo.