DEROGA ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.811
Santiago, 22 de Abril de 1874.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 440.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973;
Y teniendo presente:
a) Que el artículo 2º de la ley Nº 17.811 establece la obligación de la Corporación de Servicios Habitacionales, o de la Corporación de la Vivienda, en su caso, de enajenar, a favor de los arrendatarios que lo soliciten, las viviendas que éstos ocupan en poblaciones de propiedad de dichas Corporaciones, por el valor de su avalúo fiscal vigente a la fecha de publicación de dicha ley, pagadero a diez años plazo y sin reajuste, con el sólo interés del 6% anual;
b) Que la mencionada disposición vulnera la racional administración de dichas Instituciones, al privarlas de viviendas que están destinadas para el uso de aquellos de sus funcionarios que deban trasladar temporalmente, en razón de sus funciones, a provincias u otro lugar fuera de su asiento habitual y que carecen de habitación en sus lugares de destino;
c) Que, asimismo, la citada disposición consagra un precedente discriminatorio e injusto, al favorecer en forma por demás privilegiada a un eventual grupo minoritario, en perjuicio de las normas comunes vigentes para los postulantes a viviendas de tales Corporaciones;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17.811, publicada en el Diario Oficial de 13 de Noviembre de 1972.
Regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.