APLICA A LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA DISPOSICION QUE SEÑALA

    Núm. 421.- Santiago, 15 de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, que constituye la Junta de Gobierno de la República de Chile, y Nº 50, de 1º de Octubre de 1973, que nombra Rectores-Delegados de la misma Junta en todas las Universidades del país y, teniendo presente la necesidad de dotar a esas autoridades universitarias de suficientes facultades que les permitan normalizar a la brevedad posible las actividades docentes y de investigación de estos Institutos de Educación Superior, la Junta de Gobierno viene a dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Será aplicable a las Universidades Católica de Chile y Católica de Valparaíso lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 139, de fecha 13 de Noviembre de 1973.
    El presente decreto ley regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y hasta 180 días, contados desde la fecha de su publicación.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones, y en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Saluda a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.