Artículo primero: La Empresa de Comercio Agrícola podrá subsidiar a los productores y/o distribuidores de bienes o servicios esenciales y cuya producción sea indispensable incentivar dentro de los programas globales de abastecimiento de la población, fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    El pago del subsidio comprenderá el flete de los productos y mercaderías, su almacenamiento y cualquier otro gasto que por cualquier concepto se deba obtener su colocación o que tenga incidencia con ella.