Artículo 3°.- En la Universidad Técnica del Estado los empleos a contrata durarán como máximo sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año, pero los contratos de los empleados que los sirvan se entenderán prorrogados automáticamente hasta la misma fecha del año siguiente, y así sucesivamente, a menos que el Rector Delegado hubiere comunicado al interesado su intención de no continuar con sus servicios con un plazo no inferior a treinta días.
Durante el transcurso del año podrá, igualmente, ponerse término al contrato dándose aviso al interesado en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Las normas indicadas en este artículo son sin perjuicio de las modalidades establecidas por los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973, y regirán a contar desde el 1° de Enero del presente año.