Artículo 2.o.- La Comisión establecida en el artículo anterior deberá cumplir las siguientes funciones específicas:
a) Practicar una auditoría de la gestión financiera y contable de la institución.
b) Revisar los actuales Estatutos y Reglamentos de la Corporación y proponer las modificaciones que estime pertinentes.
c) Obtener el desalojo de las dependencias de la institución que se encuentren indebidamente ocupadas.
d) Arbitrar los medios para la adecuada atención de sus asociados.
Dentro del término de seis meses, la Comisión dará cuenta al Ministro de Educación Pública del resultado de su cometido.