DEROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LAS LEYES 10.088 y 14.034 Y DECLARA QUE EL GIMNASIO DE CURICO SERA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
Núm. 511.- Santiago, 6 de Junio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 16 de Noviembre de 1973, y
Considerando:
a) La necesidad de regularizar la administración del gimnasio y estadio de Curicó, y
b) La conveniencia de establecer un sistema único de administración de los recintos deportivos fiscales, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 10.088 y en el artículo único de la ley N° 14.034 y declárase que el gimnasio y el estadio de Curicó serán administrados por la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° letra g) de la ley N° 17.276.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.