SUSPENDE POR 90 DIAS LOS COBROS DE LAS PATENTES QUE SEÑALA
Núm. 496.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente, y lo prevenido en la Ley de Rentas Municipales, y
Considerando:
Que la Contraloría General de la República ha dictaminado que la patente comercial establecida en el N.o 224 del Cuadro Anexo N.o 2, de la ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, para las empresas de recepción o remisión de carga, o transporte de pasajeros o mercaderías por tierra o aire, afecta a los empresarios individualmente considerandos, y
Que es necesario estudiar la incidencia que el pago de estas patentes pueda tener en los costos de las tarifas respectivas, especialmente respecto de los servicios de locomoción colectiva, carga y alquiler que desarrollan sus actividades en diversas comunas, La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Suspéndense por 90 días los cobros de patentes del número 224 del Cuadro Anexo N.o 2, de la ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, a las empresas de recepción o remisión de carga o transportes de pasajeros o mercaderías por tierra.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a U.- Leopoldo Porras Zuñiga, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.