Artículo 3º. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil se regirá en materia de remuneraciones por las normas del decreto ley Nº249 de 1973, y su legislación complementaria. Además le será aplicable el artículo 12 de la ley Nº19.041.
    Fíjase para el Director Nacional del Servicio Civil en 80% la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.863.