Artículo primero. Durante el año 2003, los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil percibirán por concepto de incremento por desempeño institucional de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, una cantidad equivalente al 3,5% aplicado sobre la base correspondiente. Este incremento para el año 2004 será de 2,5%.
    Durante el año 2004, los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil percibirán por concepto de incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, una cantidad equivalente al 2% aplicado sobre la base correspondiente.
    Para la percepción de los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, no será exigible el cumplimiento de metas de desempeño institucional ni de aquellas por equipos, unidades o áreas de trabajo, según corresponda, en los períodos que condicionan el pago de dichos beneficios.
    Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los actos administrativos necesarios para fijar los programas de mejoramiento de la gestión y la definición de equipos, unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año 2004, en relación con los incrementos antes referidos, se extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.