APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION
Núm. 814.- Santiago, 22 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.896 y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Artículo 1º.- La identificación presupuestariaDTO 1199, HACIENDA
Nº 1 A)
D.O. 18.02.2005 previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se efectuará conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal y en el presente reglamento, comprendiendo los estudios básicos, los proyectos y programas de inversión correspondientes a los ítem 01, 02 y 03 del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad.
Nº 1 A)
D.O. 18.02.2005 previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se efectuará conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal y en el presente reglamento, comprendiendo los estudios básicos, los proyectos y programas de inversión correspondientes a los ítem 01, 02 y 03 del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad.
Artículo 2º.- La identificación señalada en el artículo anterior será aprobada a nivel de asignaciones especiales, en las cuales constará el código y el nombre del estudio, programa o proyecto, respectivos, los cuales, una vez fijados, no podrán ser objeto de modificación.
Artículo 3º.- Las asignaciones especiales serán aprobadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, los que se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.Decreto 1540, HACIENDA
D.O. 04.11.2014
D.O. 04.11.2014
No obstante lo anterior, las asignaciones especiales correspondientes a los presupuestos de los Gobiernos Regionales sancionados por la administración regional respectiva, serán aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos.
INCISO ELIMINADO
DTO 1199, HACIENDA
Nº 1 B)
D.O. 18.02.2005
Nº 1 B)
D.O. 18.02.2005
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá, por resolución, autorizar que la aprobación total o parcial de las asignaciones especiales regulada en dicho inciso, sea efectuada por el Intendente Regional respectivo mediante resoluciones, las que sólo requerirán de la visación que se establezca en el documento autorizatorio correspondiente. Mediante igual procedimiento podrá dejarse sin efecto la referida autorización.
Artículo 5º.- Los decretos o resoluciones que aprueben la identificación presupuestaria previa regulada en el presente reglamento deberán incluir, además, cuando corresponda, lo siguiente:
a) Monto máximo de adjudicación o contratación de cada estudio, programa o proyecto de inversión o de un conjunto de ellos,
b) límites máximos de su o sus montos, para cada una de las anualidades en que se efectuará la ejecución de los mismos, y
c) programas de contratación de los estudios para inversión y de los proyectos de inversión, con indicación de sus fechas de ejecución, montos que comprenden y desembolsos periódicos y por concepto de gasto que podrán irrogar.
Artículo 6º.- Para acceder a la identificación presupuestaria previa definida en el artículo 1º, de las entidades a que se refiere dicha disposición, deberán acompañar los antecedentes e información que le sean requeridos por el Ministerio de Hacienda o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, según corresponda, incluyendo, en todo caso, el informe sobre la evaluación técnica económica emanado del organismo de planificación competente, debidamente actualizado.
Artículo 7º.- Las normas del presente decreto regirán a contar del 1º de enero de 2004.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.