MODIFICA RESOLUCION Nº 3.287 EXENTA, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TITULO III A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO Y PARA EL TITULO IV A POSTULACION PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA O EN INMUEBLE DE CONSERVACION HISTORICA, AMBOS DEL SEGUNDO LLAMADO 2003 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 24 de octubre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.720 exenta.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35, números 5 y 11 y en sus Títulos III y IV; la resolución exenta N° 3.287, de este Ministerio, de fecha 17 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2003; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta N° 3.287, de este Ministerio, de 2003, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, segundo llamado Título III 2003, a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario; y segundo llamado Título IV 2003 a postulación para la adquisición de viviendas emplazadas en zonas de conservación histórica o inmueble de conservación histórica, fijándose en 119.921 U.F. y en 50.000 U.F., respectivamente, el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en cada uno de esos llamados, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 3.287, de este Ministerio, de 2003, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 4° de dicha resolución las cifras "119.921" y "50.000" por las siguientes cifras: "186.921" y "13.000", respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en el número 4° de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.10.2003, PÁGINA 12.
2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondientes al segundo llamado 2003 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional Títulos III y IV, dispuestos por los números 1° y 2° de la resolución exenta N° 3.287, de este Ministerio, de 2003; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los postulantes seleccionados y los montos de Unidades de Fomento que comprometen los llamados referidos para el financiamiento del subsidio directo, se distribuyen de la siguiente forma:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.10.2003, PÁGINA 12.
3º.- Fíjase la siguiente distribución regional por título y tramo de valor de vivienda, de los postulantes seleccionados y monto de Unidades de Fomento para el financiamiento del subsidio directo, para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen en los llamados efectuados por los números 1° y 2° de la resolución exenta N° 3.287, de este Ministerio, de 2003:
4°.- En conformidad a lo dispuesto en la resoluciones exentas N° 955 y N° 1.582, ambas de este Ministerio, de 2002, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que alude la mencionada resolución exenta N° 955, de este Ministerio, de 2002, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
5°.- En conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 955 y N° 1.582, ambas de este Ministerio, de 2002, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta N° 955, de este Ministerio, de 2002, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al SERVIU respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
6°.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los SERVIU, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.