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Resolucion 2001 EXENTA

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Resolucion 2001 EXENTA

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Resolucion 2001 EXENTA DEJA SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A CESMEC LTDA. MEDIANTE R.E. Nº 977/00 Y Nº 1.465/00 PARA CERTIFICAR ACTIVIDADES QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolucion 2001 EXENTA

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Promulgación: 28-OCT-2003

Publicación: 05-NOV-2003

Versión: Única - 05-NOV-2003

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DEJA SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A CESMEC LTDA. MEDIANTE R.E. Nº 977/00 Y Nº 1.465/00 PARA CERTIFICAR ACTIVIDADES QUE INDICA

    Núm. 2.001 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2003.- Vistos: 1º La ley Nº 18.410 de 1985; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 527/85, modificada por las resoluciones exentas Nº 741/85, Nº 826/87 y Nº 708/98; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 642/88, modificada por la resolución exenta Nº 709/98, todas de esta Superintendencia; las autorizaciones a Cesmec Ltda. otorgadas mediante resoluciones exentas de SEC Nº 977/2000, y Nº 1.465/2000, y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que mediante resoluciones exentas Nº 977/2000, de fecha 31.05.2000 y Nº 1.465 de fecha 21.08.2000, esta Superintendencia autorizó al Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad, Cesmec Ltda., para desarrollar las actividades de inspección periódica que se indican:

-    Inspección periódica y/o reparación de estanques de transporte para combustibles líquidos en servicio.
-    Inspección y/o reparación de estanques de almacenamiento para combustibles líquidos en servicio.
-    Inspección periódica y/o reparación de estanques de transporte para GLP en servicio.
-    Inspección periódica y/o reparación de estanques para GLP.
-    Inspección periódica, reparación o alteración estanques autosoportantes para transporte de GLP, sobre boggies de ferrocarril (clases 112 y 114).
-    Inspección periódica, reparación y modificación de estanques para almacenamiento de GLP de capacidad superior a 4m3.

    2º Que mediante carta GG/095/2001, de fecha 06.12.2001, Cesmec Ltda. informó a esta Superintendencia la decisión unilateral y voluntaria de renunciar a la acreditación Nº OI 004 que Cesmec Ltda. posee dentro del convenio INN-SEC como Organismo de Inspección, para las actividades que se indican a continuación:

-    Protocolo Nº PC-110.- Inspección periódica y/o reparación de estanques de transporte para combustibles líquidos en servicio (R.E. SEC Nº 977/2000).
-    Protocolo Nº PC-111.- Inspección y/o reparación de estanques de almacenamiento para combustibles líquidos en servicio (R.E. SEC Nº 977/2000).
-    Protocolo Nº PC-75.- Inspección periódica y/o reparación de estanques de transporte para GLP en servicio (R.E. SEC Nº 977/2000).
-    Especificación Técnica SEC C-5/1.- Inspección periódica y/o reparación de estanques para GLP (R.E. SEC Nº 977/2000).
-    Protocolo Nº PC-79.- Inspección periódica, reparación o alteración estanques autosoportantes para transporte de GLP, sobre boggies de ferrocarril (clases 112 y 114), (R.E. SEC Nº 1.465/2000).
-    Especificación Técnica SEC C5.2/94.- Inspección periódica, reparación y modificación de estanques para almacenamiento de GLP de capacidad superior a 4m3, (R.E. SEC Nº 1465/2000).

    3º Que las resoluciones exentas SEC Nº 527/85 "Procedimiento para certificar productos de gas" y Nº 642/88 "Procedimiento para certificar productos de combustibles líquidos" establecen en el punto 4.2.3.1. letra c), que para actuar como Laboratorio o Entidad de Certificación de productos de gas y/o combustibles líquidos, se debe tener acreditación vigente en el sistema de acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización o, en su defecto, la acreditación que en el futuro establezca la autoridad competente. Esta acreditación deberá ser válida para certificar cada uno de los productos de gas y/o combustibles líquidos cuya autorización se solicita a la Superintendencia.

    R e s u e l v o:

    1º Déjese sin efecto las autorizaciones para ejercer como Laboratorio o Entidad de Certificación en las actividades de inspección periódica señaladas en el considerando 1º, otorgadas al Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad, Cesmec Ltda., RUT Nº 81.185.000-4, mediante resoluciones exentas SEC Nº 977, de fecha 31.05.2000 y Nº 1.465 de fecha 21.08.2000.
    2º La presente resolución exenta entrará en vigencia una vez notificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-NOV-2003
05-NOV-2003

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