FIJA PLANTAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
DFL Nº 3.- Santiago, 17 de septiembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3, 35 y 61 de la Constitución Política de la República de Chile; leyes Nºs. 18.956 y 19.891, en especial los artículos transitorios segundo y tercero de esta última; y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º: Fíjanse las siguientes plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
Directivos de
Exclusiva Grado Nº cargos
Confianza
Presidente del Consejo 1 B 1
Sub Director Nacional 2º 1
Jefes de Departamentos 4º 5
Jefe de Gabinete 4º 1
Directores Regionales 4º 13
Jefe de Departamento 5º 1
Jefes de Departamentos 6º 2
Jefes de Departamentos 8º 13
Directivos de Carrera Grado N° cargos
Directivo 9º 1
Directivo 16º 1
Profesionales Grado Nº cargos
Profesional 4º 1
Profesional 6º 1
Profesional 8º 6
Profesional 9º 5
Profesional 10º 4
Profesional 11º 7
Profesional 12º 1
Técnicos Grado Nº cargos
Técnico 11º 2
Técnico 12º 1
Técnico 14º 4
Técnico 15° 1
Técnico 18º 1
Administrativos Grado Nº cargos
Administrativo 12º 1
Administrativo 14º 5
Administrativo 15º 2
Administrativo 16º 2
Administrativo 17º 1
Administrativo 18º 1
Administrativo 19º 1
Administrativo 20º 2
Administrativo 21º 3
Administrativo 22º 3
Auxiliares Grado Nº cargos
Auxiliares 20º 1
Auxiliares 21° 2
Auxiliares 23º 1
Además de los requisitos generales establecidos en la ley N° 18.834, para el ingreso y promoción se exigirán los siguientes:
a) Planta de Directivos de Confianza - Grados 2° al 8º, alternativamente:
- Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres o grado académico de licenciado otorgados por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste y, en ambos casos, experiencia profesional de a lo menos 3 años, o
- Experiencia calificada en ámbitos afines a los objetivos institucionales relativos a la creación artística, o al desarrollo de actividades de gestión cultural, patrimonial y de industrias culturales. Esta experiencia deberá ser de a lo menos 5 años y será calificada por el Jefe Superior del Servicio.
b) Planta de Directivos de Carrera - Grados 9° y
12°:
- Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres o grado académico de licenciado otorgados por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste.
c) Planta Profesional - Grados 4° al 8°:
- Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres o grado académico de licenciado otorgados por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste y, en ambos casos, experiencia profesional de a lo menos 5 años.
Grados 9° al 11°:
- Título Profesional o grado académico de licenciado otorgados por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste y, en ambos casos, experiencia profesional de a lo menos 2 años.
Grado 12°:
- Título Profesional o grado académico de licenciado otorgados por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste.
d) Planta de Técnicos - Grados 10° al 12º , alternativamente:
- Título de Técnico de a lo menos 6 semestres de duración otorgado por instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste , o
- Título de Técnico de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, más experiencia laboral de a lo menos 5 años.
Grados 14° y 15°, alternativamente:
- Título de Técnico de a lo menos 4 semestres otorgado por instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, o
- Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de a lo menos de 2 años.
Grado 18° , alternativamente:
- Título de Técnico de a lo menos 4 semestres otorgado por instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, o
- Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste.
e) Planta de Administrativos : licencia de
educación media.
f) Planta auxiliares: haber aprobado la
educación básica.
NOTA:
El artículo primero, Nº 4, del DFL 8, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 47, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
NOTA 1:
El artículo primero, Nº 4, del DFL 12, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 4º, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
El artículo primero, Nº 4, del DFL 8, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 47, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
NOTA 1:
El artículo primero, Nº 4, del DFL 12, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 4º, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Artículo 2°: Establécese la supresión de los siguientes cargos provistos de la planta de personal del Ministerio de Educación fijada por el DFL N° 4, de 1992, que han pasado a conformar las plantas contenidas en el artículo precedente:
Directivos Grado Nº cargos
Jefe División de Extensión
Cultural 2º 1
Jefe Departamento de
Actividades de Extensión Cultural 4º 1
Jefes de Departamentos 6º 2
Jefes de Departamentos 8º 13
Directivos 9º 1
Profesionales Grado Nº cargos
Profesional 4º 1
Profesional 6º 1
Profesional 8º 6
Profesional 9º 5
Profesional 10º 4
Profesional 11º 7
Profesional 12º 1
Técnicos Grado Nº cargos
Técnico 11º 2
Técnico 12º 1
Técnico 14º 4
Técnico 15º 1
Técnico 18º 1
Administrativos Grado Nº cargos
Administrativo 12º 1
Administrativo 14º 5
Administrativo 15º 2
Administrativo 16º 2
Administrativo 18º 1
Administrativo 19º 1
Administrativo 20º 1
Administrativo 21º 3
Administrativo 22º 3
Auxiliares Grado Nº cargos
Auxiliares 20º 1
Auxiliares 21º 2
Auxiliares 23º 1
Artículo 3º: Establécese la supresión de los siguientes cargos provistos de la planta de personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno fijada por el DFL N° 17 de 1990, que han pasado a conformar las plantas contenidas en el artículo 1° de este DFL:
Planta Directivos
- 1 Directivo, Grado 16
Planta de Administrativos
- 1 Administrativo Grado 17
- 1 Administrativo Grado 20
Artículo Transitorio: Establécese que los funcionarios encasillados en las plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud del inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.891, cumplen con los requisitos establecidos en este DFL para los efectos del desempeño de los cargos que conforman la planta en que sean ubicados. Estas plantas rigen a contar del 23 de agosto de 2003.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.