Artículo Transitorio: Establécese que los funcionarios encasillados en las plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud del inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.891, cumplen con los requisitos establecidos en este DFL para los efectos del desempeño de los cargos que conforman la planta  en que sean ubicados.  Estas plantas rigen a contar del 23 de agosto de 2003.