DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº4 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 1.008.- Santiago, 29 de septiembre de 2003.- Vistos:
- El DFL MOP Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
- El decreto supremo MOP Nº859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El convenio complementario Nº1, de fecha 22 de junio de 1999, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº1.810, de fecha 15 de julio de 1999, que aprobó el referido convenio complementario Nº1.
- El decreto supremo MOP Nº1.894, de fecha 16 de mayo de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" para hacerle aplicable las normas de la ley Nº19.460, modificatoria del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto actual fija el D.S. MOP Nº900, de 1996.
- El convenio complementario Nº2, de fecha 6 de octubre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº4.629, de fecha 27 de octubre de 2000, que aprobó el referido convenio complementario Nº2.
- El convenio complementario de fecha 18 de diciembre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº122, de fecha 16 de febrero de 2001, que aprobó el referido convenio complementario.
- El convenio complementario Nº3, de fecha 29 de junio de 2001, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº1.154, de fecha 31 de julio de 2001, que aprobó el referido convenio complementario Nº3.
- Oficio del Inspector Fiscal Nº9.124, de fecha 12 de septiembre de 2003, por la cual comunica que de acuerdo a la auditoría efectuada al contrato de concesión ya citado, la obra colector Trinidad-San Gregorio Longitudinal de 1,4 kilómetro, ubicado en el Acceso Sur a Santiago, se encuentra dentro del contrato original, razón por la cual debe excluirse del Convenio Complementario Nº4, de fecha 8 de julio de 2003.
- La corrección efectuada al Convenio Complementario Nº4, Anexo Nº2 y Nº3, denominados "Descripción de las Obras Adicionales" Nº1: Obras adicionales a licitar, número 1 Inversión Colector Acceso Sur a Santiago, en lo relativo al Colector Trinidad - San Gregorio Longitudinal y "Programa de Ejecución de Obras y Proyectos".
- La resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992.
Considerando:
- Que con fecha 8 de julio de 2003 se firmó el Convenio Complementario Nº4 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago -Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Que por dicho convenio complementario se contrató como obra adicional al contrato de concesión original el colector Trinidad - San Gregorio Longitudinal de 1,4 kilómetro, ubicado en el Acceso Sur a Santiago.
- Que de acuerdo a la auditoría efectuada por el Inspector Fiscal al contrato de concesión en la especie, se pudo constatar que, en su concepto, el colector antes señalado constituye una obra del contrato original que la sociedad concesionaria debía ejecutar a su entero costo, razón por la cual no procede su contratación.
- Que en razón de lo anterior fue necesario modificar el Convenio Complementario Nº4, con el objeto de dejar sin efecto la contratación de este colector, corrigiendo los respectivos anexos del mismo.
D e c r e t o:
1.- Déjase sin efecto el decreto supremo MOP Nº767, de fecha 22 de julio de 2003, que aprueba el Convenio Complementario Nº4 suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas y "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", por razones de buen servicio.
2.- Apruébese el Convenio Complementario Nº4, de fecha 8 de julio de 2003, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Germán Millán Pérez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº71, piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, y "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", RUT Nº96.875.230-8, debidamente representada por don Enrique Méndez Velasco y por don Enrique Díaz-Rato Revuelta, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº2711, piso 17º, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago. Dicho convenio complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.
3.- Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
4.- Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
5.- Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del convenio complementario aprobado por el presente decreto supremo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.