Artículo 13.-  Ninguna pileta de vaciamiento periódico podrá autorizarse como piscina de uso público, salvo aquellas que se destinen al uso exclusivo de niños y que sean vaciadas y llenadas completamente al menos cada 6 horas.
    Las piletas de renovación continua y recirculación deberán vaciarse totalmente al menos una vez al año, a menos que la presencia de algas en el agua o en las paredes o una disminución progresiva de la calidad del agua obliguen a hacerlo con mayor frecuencia. En todos los casos el vaciamiento deberá completarse con una limpieza del fondo y las paredes interiores y una aplicación directa a estas superficies de solución de sulfato de cobre al 5% u otro alguicida de efecto similar.
    En las piletas de recirculación deberá efectuarse un aporte diario de agua fresca- no recirculada de al menos 1/30 del volumen de agua total de la pileta. La concentración de cloro de cloruros no deberá superar en más de 200 mg/l la concentración natural de cloruros de la fuente de agua. Para comprobar la concentración de cloruros, el administrador del recinto deberá disponer la realización de al menos 4 análisis del contenido de cloruros en el agua durante la temporada de funcionamiento, distribuidos uniformemente dentro de dicho lapso.
    Cuando la pileta sea usada para fines que no sean el baño deportivo, recreativo o terapéutico, tales como celebraciones de ritos confesionales, etc., deberá vaciarse totalmente, limpiarse y desinfectarse antes de permitir nuevamente el acceso de bañistas.