Artículo 17.-  Podrán exceptuarse de la exigencia establecida en el artículo 15 aquellas piletas de renovación continua que se alimenten de alguna corriente de agua, vertiente, pozo, fuente termal o marina, que a juicio del Servicio de Salud esté relativamente libre de riesgo de contaminación, siempre que se suministre diariamente por cada bañista que utilice la pileta en ese mismo lapso, un volumen de agua fresca no inferior al expresado en la tabla siguiente:

    T =  1    V =  16,0 m3
    T =  2    V =  8,0 m3
    T =  3    V =  5,0 m3
    T =  4    V =  4,0 m3

T =  tasa de renovación (cantidad de veces que se renueva con agua fresca la totalidad del agua de la pileta en 24 horas)
V =  volumen de agua fresca exigida por cada bañista que utilice la pileta.