Artículo 20.-  En toda piscina de uso público general o restringido se deberá contar con un equipo en buen estado de funcionamiento que permita la determinación rápida de la concentración del desinfectante en el agua.
    Cuando se utilice un ensayo colorimétrico para la determinación de cloro libre residual, se deberá emplear un equipo en base a N,N-dietil-p-fenilendiamina. El Servicio de Salud establecerá, en caso necesario, las equivalencias entre los resultados de estos métodos y los de un método patrón.
    En las piscinas reguladas por el presente reglamento se deberá efectuar diariamente a lo menos 3 mediciones de cloro libre residual en diferentes puntos de cada pileta, espaciadas regularmente durante las horas de apertura al público. Estas mediciones deberán quedar consignadas en el Libro de Registro.