Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, podrá interrumpirse el aporte de agua limpia a la pileta de una piscina de uso público cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones:
1) La pileta esté cerrada al uso público.
2) Las aguas cumplan con las especificaciones de calidad expresadas en los Arts. 12, 15 y 21 de este reglamento.
3) Los filtros no se deterioren a causa de la interrupción de la recirculación.