Artículo 27.- Las piletas deberán tener un rebosadero en todo su contorno concebido de manera de eliminar toda posibilidad de que el agua ingresada a su interior pueda volver a la pileta. Consistirá preferentemente en una depresión de los muros, que puede servir de sostén para los bañistas, que tenga la profundidad suficiente para que los dedos no toquen el fondo y cuyo borde superior deberá estar perfectamente nivelado. La pendiente de la canaleta formada en el interior de la depresión será como mínimo del 2%, debiéndose disponer bocas de descarga a no más de tres metros de separación.