Artículo 36.-  La franja reservada para la circulación de bañistas deberá separarse de las demás dependencias del establecimiento por medio de una cerca o reja de una altura no inferior a 80 cm.  Por tratarse de un área de circulación estará prohibido su utilización como zona de asoleo.  En sus accesos se colocarán piletas lavapiés de por lo menos 3 metros de ancho, 2,5 metros de largo y de profundidad no inferior a 10 cm., con piso antideslizante y que contengan una solución de cloro al 0,5%, ubicadas en lugares estratégicos y seguros de manera que los bañistas deban pasar por ellas cada vez que ingresen a esta franja. Cuando exista la posibilidad de circulación de bañistas por prados o superficies de tierra deberá  instalarse antes de los lavapiés de estos accesos duchas que formen una cortina de agua.
    Podrán ser los lavapiés de diseño diferente, siempre que cumplan la misma función  y el paso por ellos al ingresar a la franja reservada para la circulación de los bañistas sea obligatorio.