Artículo 37.- Toda piscina de uso público deberá contar con las siguientes dependencias dispuestas en la siguiente secuencia de circulación: camarines, guardarropa, servicios higiénicos, duchas, piletas. Dichas dependencias deberán contar con buena iluminación y ventilación y estar debidamente señalizadas.
Los pisos de los camarines deberán ser de material impermeable, lavable, no resbaladizo y no absorbente y con pendientes del orden del 2% hacia canales de drenaje. Las divisiones entre ellos deberán dejar un espacio libre de aproximadamente 10 cm. sobre el nivel del suelo, con el fin de permitir el lavado de todo el piso. Se deberá contemplar por lo menos un camarín donde puedan ingresar personas discapacitadas.
La iluminación natural o artificial será la suficiente para facilitar su utilización y limpieza; la ventilación será concebida de manera de evitar la producción de una atmósfera excesivamente húmeda, la acumulación de olores y la ocurrencia de corrientes de aire.